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De acuerdo con los artículos 74, fracción VI, 79 y 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se estructura a partir de diversos tipos destacando: (...) y b) la responsabilidad administrativa de carácter...
De acuerdo con los artículos 74, fracción VI, 79 y 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se estructura a partir de diversos tipos destacando: (...) y b) la responsabilidad administrativa de carácter indemnizatorio (resarcitoria). (...) es aquella en la que incurren los servidores públicos que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero, a la hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las empresas de participación estatal. En ese orden de ideas, el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, tiene por objeto restituir a la hacienda pública y al patrimonio de los entes públicos el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se les hayan causado; de manera que el interés del Estado no es castigar al servidor público, sino la integridad de su propio patrimonio, lo cual, efectúa a través de la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a título de indemnización por la afectación provocada a la Hacienda Pública Federal. (...) las responsabilidades administrativas y resarcitorias siguen lineamientos y tienen naturalezas distintas conforme al marco constitucional y la legislación secundaria y, en segundo lugar, en el caso de la responsabilidad resarcitoria, el monto determinado no versa sobre una sanción impuesta al servidor público, sino que es una indemnización que trata de restablecer la integridad patrimonial de la Hacienda Pública Federal, ocasionada por el inadecuado manejo de los recursos federales por parte del servidor público.
Observaciones: La vigencia y el sentido de esta distinción, como se reconoce en el propio texto de la tesis, está en función de la abrogada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, por lo cual se estima que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigentes, en su diseño hay igualdad de tratamiento conceptual para dichas figuras y normativamente no las distinguen.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaTFJFA
- RubroPROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTOS PARA EL CASO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
- ÉpocaNovena Época
- InstanciaPleno
- FuenteRevista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- TesisIX-J-SS-4
- ObservacionesLa vigencia y el sentido de esta distinción, como se reconoce en el propio texto de la tesis, está en función de la abrogada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, por lo cual se estima que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigentes, en su diseño hay igualdad de tratamiento conceptual para dichas figuras y normativamente no las distinguen.
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Registrado el05/11/2026
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Última Actualización05/11/2026
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