Renta vitalicia

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Derecho del trabajo
  • Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
Derecho civil
  • Artículo 1802. 

    El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

Derecho civil
  • Artículo 1985. La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos (2) personas o de un tercero. Artículo 1986. La renta vitalicia podrá constituirse a...

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    Artículo 1985. La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos (2) personas o de un tercero.

    Artículo 1986. La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos (2) o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.

    Artículo 1987. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la vida de varios individuos, que se designarán. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.

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  • Última Actualización
    28/05/2025
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