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En ocasiones, la dignidad se presenta como un adjetivo que califica a un derecho: el ejercicio digno del derecho a la intimidad, o bien la dignidad del derecho al honor o la dignidad en el derecho a la identidad o en el libre desarrollo de la personalidad, etc. En ese sentido, pareciera que la dignidad sería una especie de complemento del...
En ocasiones, la dignidad se presenta como un adjetivo que califica a un derecho: el ejercicio digno del derecho a la intimidad, o bien la dignidad del derecho al honor o la dignidad en el derecho a la identidad o en el libre desarrollo de la personalidad, etc. En ese sentido, pareciera que la dignidad sería una especie de complemento del ejercicio de ciertos derechos. Sería una manera de ejercer esos derechos o una forma en la cual se ejercen o realizan ciertos derechos. Es decir, la presencia o ausencia de dignidad le daría, según esta mirada, al derecho conexo un modo de ejercerlo o, en todo caso, una manera relativamente indicativa de cómo tiene que realizarse.De este modo, podría haber, por ejemplo, un derecho a la intimidad que, más allá de su caracterización, no podría realizarse porque la nota calificativa complementaria de la dignidad actuaría modificando al propio derecho. En ese supuesto, sería necesario que la dignidad tuviera algo concreto que actúe sobre el derecho en particular.
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría del derecho aplicadaAutora/or de la PublicaciónLeandro Vergara (Autora/or)EditorialTirant Lo BlanchLugar de publicaciónValenciaAño de publicación2026ISBN979-13-7010-707-9Página de la definición283
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Registrado el27/04/2026
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Última Actualización27/04/2026
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