Principio de congruencia
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Algo que es congruente debe entrañar una relación lógica. En el terreno procesal, hay congruencia en las sentencias cuando lo establecido en ellas encuentra correspondencia con cada uno de los puntos cuestionados en el litigio sometido al conocimiento del Juez o, como lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación,...
Algo que es congruente debe entrañar una relación lógica. En el terreno procesal, hay congruencia en las sentencias cuando lo establecido en ellas encuentra correspondencia con cada uno de los puntos cuestionados en el litigio sometido al conocimiento del Juez o, como lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el juzgador decide las controversias que se sometan a su conocimiento, para lo que toma en cuenta todos y cada uno de los argumentos aducidos tanto en la demanda, así como aquellos en que se sustenta la contestación a ésta y demás pretensiones hechas valer oportunamente en el pleito.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciableSubtítuloElementos de Teoría General del ProcesoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-281.1Página de la definición39
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El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna. En la especie, ...
El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna. En la especie, la incongruencia reclamada corresponde a la llamada interna, puesto que se señalan concretamente las partes de la sentencia de segunda instancia que se estiman contradictorias entre sí, afirmándose que mientras en una parte se tuvo por no acreditada la personalidad del demandado y, por consiguiente, se declararon insubsistentes todas las promociones presentadas en el procedimiento por dicha parte, en otro aspecto de la propia sentencia se analiza y concede valor probatorio a pruebas que específicamente fueron ofrecidas y, por ende, presentadas por dicha persona; luego, esto constituye una infracción al principio de congruencia que debe regir en toda sentencia.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroSentencia. Congruencia interna y externa
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunal Colegiado de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo VI, Agosto de 1997
- FechaAgosto de 1997
- TesisXXI.2o.12 K
- Registro198165
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TERCERO. Los Integrantes harán Uso de la Fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible, atendiendo los siguientes principios: V. Congruencia: Cuando se hace Uso de la Fuerza de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del Integrante en...
TERCERO. Los Integrantes harán Uso de la Fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible, atendiendo los siguientes principios:V. Congruencia: Cuando se hace Uso de la Fuerza de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del Integrante en ejercicio de su funciones, manteniendo una relación de equilibrio entre el nivel de Uso de la Fuerza a emplearse y el detrimento o daño que cause o pretenda causar el agresor, y
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
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Última Actualización19/10/2021
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Consultas15312
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