-
Las leyes son normas de conducta que tienen las siguientes características:...3o. Permanencia: la ley se aplica durante el periodo de su vigencia sin agotarse en la realización de alguno o algunos supuestos o en la atribución correspondiente de consecuencias a un sujeto en un caso determinado.La ley sigue vigente después de su aplicación a...
Las leyes son normas de conducta que tienen las siguientes características:
...
3o. Permanencia: la ley se aplica durante el periodo de su vigencia sin agotarse en la realización de alguno o algunos supuestos o en la atribución correspondiente de consecuencias a un sujeto en un caso determinado.
La ley sigue vigente después de su aplicación a casos específicos y sigue cubriendo a todos los sujetos, hechos, actos y situaciones previstos en sus supuestos.
La mayor parte de las leyes están concebidas a perpetuidad, pero hay algunas que limitan temporalmente su vigencia. Durante ésta, debe conservar su generalidad y abstracción mientras no se abrogue.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho constitucional mexicanoSubtítuloTeoría de la Constitución. Origen y desarrollo de las Constituciones mexicanas. Normas e instituciones de la Constitución de 1917Autor de la PublicaciónJosé Gamas Torruco (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN970-07-2749-1Página de la definición327 y 328
-
La ley no desaparece una vez que es aplicada al caso concreto.
- Autor de la definición
- TítuloLa observancia obligatoria de la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito en los actos adminisrativosAutor de la PublicaciónÓscar Palomo Carrasco (Autor/a)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN978-607-02-6876-2Página de la definición180
-
Artículo 77. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública. Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de...
Artículo 77. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública. Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2025-07-16
-
Última Actualización16/12/2025
-
Consultas16849
-
Me gusta13
Libro DestacadoAutor/a Destacado/a

