Fuerza con medios menos letales
-
SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes: V. ...
SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes:
V. Fuerza con medios menos letales: Al empleo de Armas menos letales, u otros objetos análogos que no causen daño físico severo, permanente o la muerte, ante una resistencia activa que no ha podido hacerse cesar a través de medios de Presencia, Persuasión o disuasión verbal y/o Control de espacio en forma que se eviten o reduzcan al mínimo los daños a las personas o sus bienes, y en proporcionalidad al riesgo o amenaza que presenta, con el propósito de alertar o advertir al agresor que de continuar con la agresión o incrementarla se hará uso de la Fuerza letal;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
-
Registrado el19/10/2021
-
Última Actualización19/10/2021
-
Consultas601
-
Me gusta0