Contrato de joint venture
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Es un contrato que se forma como resultado de un acuerdo entre dos o más sociedades o empresarios individuales, y cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta, y generalmente complementaria, de la que desarrollan sus socios y cuya gestión está bajo el control o poder común.14 En este contrato...
Es un contrato que se forma como resultado de un acuerdo entre dos o más sociedades o empresarios individuales, y cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta, y generalmente complementaria, de la que desarrollan sus socios y cuya gestión está bajo el control o poder común.14
En este contrato se comparte el riesgo y puede ser que una sociedad aporte tecnología y otra capital. Es un contrato muy útil en virtud de que las partes no necesitan constituir una sociedad, sino que por medio de este contrato comparten los riesgos sobre determinados negocios, y ambos obtienen grandes beneficios.
Características del contrato de joint venture:
- Se trata de un proyecto único o un grupo de proyectos relacionados entre sí.
- Se crea un negocio con permanencia por las partes contratantes.
- Existe un riego común, al igual que un beneficio a cincuenta por ciento, normalmente.
- Se asocian para que una parte aporte tecnología y la otra capital.
- Se dirige la empresa conjuntamente entre las partes.
- Se crea un contrato distinto al de las sociedades que la forman.15
Observaciones: 14 Marta de la Fuente y Alberto Echarri, Modelo de contratos internacionales. 3a. ed., Madrid, Fundación Confemetal, 1999, p. 145. 15 Ver De la Fuente y Echarri, Modelo de contratos internacionales.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Corporativo y la EmpresaAutora/or de la PublicaciónRoberto Sanromán Aranda (Autora/or)Angélica Cruz Gregg (Autora/or)EditorialCENGAGE LearningLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN978-607-481-389-0Página de la definición68
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Registrado el14/08/2026
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Última Actualización14/08/2026
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