Contrato de fianza
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La fianza es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haga.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurídicaISBN970-10-6399-6Página de la definición821
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Contrato oneroso que celebran la compañía afianzadora y el fiado para garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas por este último ante el beneficiario o acreedor, obligaciones que se consignan en un documento denominado póliza y en el que la compañía de fianzas se compromete a pagar la cantidad de dinero convenida en la póliza,...
Contrato oneroso que celebran la compañía afianzadora y el fiado para garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas por este último ante el beneficiario o acreedor, obligaciones que se consignan en un documento denominado póliza y en el que la compañía de fianzas se compromete a pagar la cantidad de dinero convenida en la póliza, en caso de incumplimiento por parte del fiado de las obligaciones garantizadas.
- Autor de la definición
- TítuloTratado de Derecho Bancario y BursátilSubtítuloSeguros, Fianzas, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ahorro y Crédito Popular, Grupos Financieros.Autor de la PublicaciónJesús De la Fuente Rodríguez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxico, D.F.Año de publicación2002TomoI y IIISBN970-07-3423-4Página de la definición1523
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La fianza es el contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este último a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga.En el fondo. La obligación que asume el fiador consiste en hacerse responsable de que el deudor principal ejecute o cumpla...
La fianza es el contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este último a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga.
En el fondo. La obligación que asume el fiador consiste en hacerse responsable de que el deudor principal ejecute o cumpla la obligación a su cargo, razón por la cual en este sentido podría decirse que la obligación del fiador es una obligación de resultado. Este singular aspecto es destacado en el Código civil alemán: “Art. 765. Por el contrato de fianza se obliga al fiador frente al acreedor de un tercero a responder del cumplimiento de la obligación del mismo tercero.”
- Autor de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutor de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición461
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..."un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace". Aplicando esta idea a la fianza como garantía para la efectividad del acto reclamado, el concepto respectivo se traducirá en aquel acto por virtud del cual una persona física o moral...
..."un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace".
Aplicando esta idea a la fianza como garantía para la efectividad del acto reclamado, el concepto respectivo se traducirá en aquel acto por virtud del cual una persona física o moral contrae la obligación de indemnizar al tercero perjudicado de los daños y perjuicios que la suspensión le puede irrogar, en el caso de que el quejoso no obtenga una sentencia de amparo favorable.
- Autor de la definición
- TítuloEl juicio de amparoAutor de la PublicaciónIgnacio Burgoa Orihuela (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de ediciónTrigesimasegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1995ISBN968-432-103-1Página de la definición767
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... la fianza se define como un contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civil IVSubtítuloContratosAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición27Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN970-07-2805-6Página de la definición363
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ARTÍCULO 1822
Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.
...- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Artículo 3082. La fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, la prestación de éste, o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Última Actualización04/11/2022
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Consultas14131
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