Contrato de aparcerí­a rural

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Derecho civil
  • Por el contrato de aparcería rural una persona llamada “Propietario” concede a otra persona llamada “aparcero” la explotación temporal de tierras laborales o de ganados para repartirse entre sí los frutos o productos que de ella se obtengan (2739, 2741 y 2752). Hay, por tanto, dos especies de aparcería rural: la aparcería agrícola,...

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    Por el contrato de aparcería rural una persona llamada “Propietario” concede a otra persona llamada “aparcero” la explotación temporal de tierras laborales o de ganados para repartirse entre sí los frutos o productos que de ella se obtengan (2739, 2741 y 2752). Hay, por tanto, dos especies de aparcería rural: la aparcería agrícola, respecto de tierras de cultivo (2741); y la aparcería ganadera o pecuaria, respecto de animales domésticos (2752).

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Derecho civil
  • Registrado el
    15/01/2019
  • Última Actualización
    26/03/2020
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