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El concesionario es el propietario de los bienes afectados a la explotación del servicio concesionado.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho AdministrativoAutora/or de la PublicaciónGabino Fraga (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición46Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-6821-XPágina de la definición248
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El concesionario. Es la persona física o moral a quien se otorga la concesión. Sus actos, aun los referidos estrictamente a bienes o servicios públicos, no pueden considerarse como función pública, ni su personal será calificado de servidores públicos, excepto cuando se trate de alguna...
El concesionario. Es la persona física o moral a quien se otorga la concesión. Sus actos, aun los referidos estrictamente a bienes o servicios públicos, no pueden considerarse como función pública, ni su personal será calificado de servidores
públicos, excepto cuando se trate de alguna paraestatal a la que la ley le reconozca una situación especial a este respecto.- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho administrativo 1er. cursoAutora/or de la PublicaciónRafael I. Martínez Morales (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición6Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-267-4Página de la definición261
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Última Actualización29/05/2026
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