Boleta de infracción

Mostrar
Derecho administrativo
  • La boleta de infracción es una declaración de voluntad unilateral y concreta emitida por escrito por un órgano de la administración pública en ejercicio de su competencia administrativa, cuyos efectos son directos e inmediatos, toda vez que la suscribe un elemento policial de tránsito municipal en...

    Leer más

    La boleta de infracción es una declaración de voluntad unilateral y concreta emitida por escrito por un órgano de la administración pública en ejercicio de su competencia administrativa, cuyos efectos son directos e inmediatos, toda vez que la suscribe un elemento policial de tránsito municipal en ejercicio de su potestad administrativa. Como tal, debe cumplir con la garantía de provenir de autoridad competente, lo cual no es sino un reflejo del principio de legalidad, en el que la doctrina reconoce una garantía primigenia del derecho a la seguridad jurídica. Es un acto que debe estar fundado y motivado, lo que implica que se debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables para su calificación como adecuada o debida. Es discrecional, porque el Reglamento de Tránsito le da a la autoridad municipal la libertad de apreciación para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia norma le señala y su ejercicio implica, sin que ello signifique arbitrariedad. Además, se trata de un acto espontáneo de la autoridad –ella decide si lo ejecuta o no–.

    Leer menos

  • Registrado el
    03/07/2026
  • Última Actualización
    06/07/2026
  • Consultas
    36
  • Me gusta
    0
Autora/or Destacada/or