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Consiste en la imposición de la pretención propia en perjuicio del interés ajeno. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, este no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado. Las...
Consiste en la imposición de la pretención propia en perjuicio del interés ajeno. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, este no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado.
Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o bilaterales; entre las primeras encontramos la echazón del derecho marítimo, y entre las segundas la guerra.
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- TítuloCurso básico de Teoría General del ProcesoAutora/or de la PublicaciónLuis Octavio Vado Grajales (Autora/or)EditorialCentro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2024ISBN978-607-8493-83-8Página de la definición7
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En la autodefensa las partes mismas, ya sea unilateral o bilateralmente, imponen la solución a su conflicto. Esta forma de solución se matiza con criterios de parcialidad y de egoísmo.
Es practicamente el más fuerte o el más hábil quien lleva al triunfo su pretensión.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho procesal penalAutora/or de la PublicaciónJorge Alberto Silva Silva (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición2a.Número de reimpresión6aLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ColecciónTextos Jurídicos UniversitariosISBN970-613-084-5Página de la definición9
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Registrado el09/09/2026
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Última Actualización14/10/2026
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