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El arraigo es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de la persona física ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho procesal civilAutora/or de la PublicaciónCarlos Arellano García (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición12Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN970-07-5643-2Página de la definición115
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Es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado durante la averiguación previa o durante el proceso penal.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho procesal penalAutora/or de la PublicaciónCarlos Barragán Salvatierra (Autora/or)EditorialMcGraw-HillLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1999ISBN970-10-2497-4Página de la definición293
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Arraigo: medida cautelar que prohíbe a una persona salir del país o territorio que fije el tribunal. Es ordenada por el juez de garantía o los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal.
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- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición47
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Última Actualización05/04/2020
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