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Se constituyen por la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de ambos cónyuges. Puede ser universal o limitado, independientemente del origen de los bienes que lo integran: universal, cuando los patrimonios de los cónyuges se unen, ya se trate de bienes adquiridos antes o durante el matrimonio, y limitado, cuando las partes pueden ...
Se constituyen por la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de ambos cónyuges. Puede ser universal o limitado, independientemente del origen de los bienes que lo integran: universal, cuando los patrimonios de los cónyuges se unen, ya se trate de bienes adquiridos antes o durante el matrimonio, y limitado, cuando las partes pueden determinar que la sociedad recae únicamente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutora/or de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autora/or)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición44
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