Reforma constitucional

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Derecho constitucional
  • La Constitución, (...) es un instrumento vivo, mutable, como la sociedad misma y sus valores, y por ello, se previó para su adaptación un procedimiento de reforma, para irla ajustando a estas exigencias (...). La reforma constitucional debe utilizarse sólo en aquéllos casos en que se produzca un desface profundo entre los valores...

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    La Constitución, (...) es un instrumento vivo, mutable, como la sociedad misma y sus valores, y por ello, se previó para su adaptación un procedimiento de reforma, para irla ajustando a estas exigencias (...). La reforma constitucional debe utilizarse sólo en aquéllos casos en que se produzca un desface profundo entre los valores subyacentes de la sociedad y los recogidos en el texto constitucional, o bien cuando aparezcan nuevas circunstancias que hagan necesaria la regulación de determinadas materias no contempladas expresamente por el constituyente y que no pueden derivarse de sus principios.

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  • La posibilidad de reformar las Constituciones es un elemento fundamental para su supervivencia y estabilidad, pues, como señalara Pedro de Vega, son varios y muy importantes los aspectos en que las reformas operan dentro de los Estados democráticos. La reforma constitucional, a decir del maestro español, funge como un...

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    La posibilidad de reformar las Constituciones es un elemento fundamental para su supervivencia y estabilidad, pues, como señalara Pedro de Vega, son varios y muy importantes los aspectos en que las reformas operan dentro de los Estados democráticos. La reforma constitucional, a decir del maestro español, funge como un instrumento de adecuación entre la realidad jurídica y la realidad política; pero, además, sirve también como mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado y, por último, como institución básica de garantía, pues a través de ella se pretende evitar que los poderes constituidos (en particular el Parlamento) se transformen en efectivos poderes constituyentes, de tal manera que las asambleas, en lugar de estar sometidas a la Constitución, sean las que tengan ésta a su merced, en virtud de los avatares parlamentarios, de los vaivenes electorales y de los caprichos de mayorías más o menos coyunturales.2

    Debido a la importancia que implica la reforma constitucional para la pretensión de permanencia que acompaña a las Constituciones, la forma en que éstas pueden modificarse adquiere matices distintos en los Estados que están relacionadas con sus características particulares.

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    Observaciones: 2 Vega, Pedro de, La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Madrid, Tecnos, 1985, pp. 67-70.

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  • Última Actualización
    08/07/2026
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