Principio de instancia de parte agraviada
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El principio de instancia de parte agraviada en el amparo significa que, el órgano, Poder Judicial de la Federación, encargado del control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad estatal, no puede actuar de oficio, sin petición procedente, sin ejercicio de la acción de amparo correspondiente, por el titular de la misma.
- Autor de la definición
- TítuloEl Juicio de AmparoAutor de la PublicaciónCarlos Arellano García (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición12Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6570-9Página de la definición368
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El principio de iniciativa o instancia de parte agraviada se contempla en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o. de la Ley de Amparo, y conforme a éste el juicio de garantías sólo se puede iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir, cuando la persona que se considera...
El principio de iniciativa o instancia de parte agraviada se contempla en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o. de la Ley de Amparo, y conforme a éste el juicio de garantías sólo se puede iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir, cuando la persona que se considera afectada por un acto de autoridad pide o "insta" a los tribunales de amparo para que intervengan en su protección, puesto que el juicio de garantías es un medio de control constitucional jurisdiccional que se ejercita por vía de acción, de tal manera que las autoridades jurisdiccionales encargadas de conocer de él no pueden actuar oficiosamente —sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora—, aun cuando tengan conocimiento de la existencia de una violación de garantías en perjuicio de persona determinada.
Además, un segundo aspecto a considerar en relación con este principio consiste en que el impulso procesal necesario para provocar la actuación del órgano de control constitucional no es simple, sino calificado, pues es indispensable que la parte agraviada, es decir, la persona que ha sufrido un perjuicio en su esfera jurídica sea quien ejercite la acción de amparo, ya sea por sí o a través de su representante, de su defensor o de cualquier persona —en los casos en que así lo autoriza la ley, cuando la parte agraviada se encuentre imposibilitada para hacerlo en forma personal—.
Luego, puede afirmarse que el principio de instancia de parte agraviada implica que el juicio de amparo no procede de manera oficiosa, sino exclusivamente a iniciativa del gobernado que se estima afectado por un acto de autoridad, pues, como lo ha manifestado el Máximo Tribunal:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución General de la República y 4o. de la Ley de Amparo en relación con la fracción V del artículo 73 de este ordenamiento, el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es la comprobación plena del interés jurídico del quejoso, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes, pero no basta para tenerse por acreditado el solo hecho de presentar la demanda respectiva, lo que implica únicamente la pretensión de excitar el órgano jurisdiccional, pero no la comprobación de que la ley o acto reclamado lesionan sus intereses jurídicos por lo que de no satisfacerse dichos requisitos, debe sobreseerse en el juicio de amparo.*
*Tesis 3a./J. 28/90. Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, t. V. Primera Parte, enero a junio de 1990. p. 230.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable en materia de amparoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Número de reimpresión2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-468-106-2Página de la definición34-36
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Última Actualización12/06/2020
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