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El poder de mando dentro del régimen de centralización consiste en la facultad de las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a los órganos inferiores, señalándoles los lineamientos que deben seguir para el ejercicio de las funciones que les están atribuidas. Este poder de mando se ejercita generalmente por medio de órdenes,...
El poder de mando dentro del régimen de centralización consiste en la facultad de las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a los órganos inferiores, señalándoles los lineamientos que deben seguir para el ejercicio de las funciones que les están atribuidas. Este poder de mando se ejercita generalmente por medio de órdenes, instrucciones o circulares dirigidas por las autoridades superiores a los empleados que les están subordinados.
Las órdenes y las instrucciones pueden tener el carácter de individuales o generales, y las circulares siempre tienen el carácter de generales.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho AdministrativoAutora/or de la PublicaciónGabino Fraga (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición46Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-6821-XPágina de la definición167
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Puede explicarse el poder de mando como la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas; obviamente, este poder es correlativo a la obligación de obediencia a cargo del subordinado, sus límites, establecidos en el ordenamiento jurídico...
Puede explicarse el poder de mando como la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas; obviamente, este poder es correlativo a la obligación de obediencia a cargo del subordinado, sus límites, establecidos en el ordenamiento jurídico correspondiente, derivan de la amplitud de la facultad o poder del superior, así como del ámbito y materia de su competencia, y del horario de labores, en el caso del personal de base.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutora/or de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición284
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Se entiende por poder de mando la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.
- Autora/or de la definición
- TítuloPanorama del derecho mexicanoSubtítuloDerecho administrativoAutora/or de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autora/or)EditorialMcGraw-HillLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1997ISBN970-10-1385-9Página de la definición21
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Es la facultad que tienen los titulares y los órganos superiores en relación con los órganos inferiores de imponer órdenes e instrucciones y de autorizar los actos de estos últimos.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho administrativoAutora/or de la PublicaciónFauzi Hamdan Amad (Autora/or)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ColecciónApuntes de las cátedras impartidas en la Escuela Libre de Derecho 3ISBN978-607-468-938-9Página de la definición64
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Última Actualización13/12/2022
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