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Es el que se adquiere por la celebración de una adopción simple. El parentesco se genera entre la familia originaria del adoptado, e igualmente entre el adoptante o los adoptantes y el adoptado.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutora/or de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autora/or)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición114
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Artículo 295. El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.
Artículo 410-D. Para el caso de las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte; los derechos y obligaciones que nazcan de la misma, se limitarán al adoptante y adoptado.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización
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Consultas9229
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