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El concepto de orden público es muy amplio, y engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia ...
El concepto de orden público es muy amplio, y engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto.
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Internacional PrivadoSubtítuloParte GeneralAutora/or de la PublicaciónLeonel Pereznieto Castro (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de ediciónDécimaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-4265-547Página de la definición230
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El orden público constituye el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social organizada jurídicamente, que le dan un perfil propio, su propia estructura y su propio ser. Es el conjunto de instituciones jurídicas que hacen al derecho de una colectividad garantizar su paz pública y que, en...
El orden público constituye el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social organizada jurídicamente, que le dan un perfil propio, su propia estructura y su propio ser. Es el conjunto de instituciones jurídicas que hacen al derecho de una colectividad garantizar su paz pública y que, en consecuencia, no pueden ser renunciadas ni alteradas por la voluntad de los individuos que la integran ni por el derecho de sociedades ajenas (derecho extranjero). De ahí que el orden público sea el límite que restringe la voluntad de los individuos en la realización de ciertos actos, entre otros los de naturaleza civil.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición43 y 44
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El orden público no constituye una noción que pueda configurarse a partir de la declaración formal contenida en una ley. Por el contrario, ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corresponde al juzgador examinar su presencia en cada caso concreto, de tal suerte que se perfila como un concepto jurídico...
El orden público no constituye una noción que pueda configurarse a partir de la declaración formal contenida en una ley. Por el contrario, ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corresponde al juzgador examinar su presencia en cada caso concreto, de tal suerte que se perfila como un concepto jurídico indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración. En todo caso, para darle significado, el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social; en la inteligencia de que la decisión que se tome en el caso específico no puede descansar en meras apreciaciones subjetivas, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de la sociedad, siempre buscando no obstaculizar la eficacia de los derechos de tercero.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroOrden Público. Es un Concepto Jurídico Indeterminado que se Actualiza en cada Caso Concreto, Atendiendo a las Reglas Mínimas de Convivencia.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito.
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXII, Agosto de 2005
- FechaAgosto de 2005
- TesisI.4o.A.63 K
- Registro177560
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... el orden público es la expresión de un valor, aplicado en casos concretos, determinando una mayor intervención o límite a derechos y libertades individuales o particulares en razón de proteger intereses de carácter colectivo; asimismo, es un concepto jurídico esencialmente indeterminado que...
... el orden público es la expresión de un valor, aplicado en casos concretos, determinando una mayor intervención o límite a derechos y libertades individuales o particulares en razón de proteger intereses de carácter colectivo; asimismo, es un concepto jurídico esencialmente indeterminado que persigue cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho, que se actualiza en cada caso concreto y acorde al marco normativo, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración o estudio del mismo. En ese contexto, su connotación debe ser consistente con circunstancias de casos concretos y con supuestos de afectación, por lo que no es posible predeterminar su alcance de manera genérica y anticipada con una pretensión de definición fija e inflexible. Por tanto, cuando tiene el propósito y consecuencia de restringir, al clausurar y reprimir el alcance de protección de los derechos fundamentales, debe controlarse y no dar un uso arbitrario o ajeno a los efectos concretos e innecesarios de su secuela limitadora.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroOrden público. Es un concepto jurídico indeterminado que debe ser precisado y valorado dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso concreto
- ÉpocaUndécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación
- NúmeroLibro 13, Mayo de 2022, Tomo IV, página 4325
- FechaMayo de 2022
- TesisI.4o.A. J/3 K (11a.)
- Registro2024639
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Última Actualización20/03/2026
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Consultas12670
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Me gusta7
Libro DestacadoAutora/or Destacada/or

