Oposición al matrimonio
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La oposición al matrimonio constituye la actuación civil o canónica (caso del matrimonio religioso), previa a la celebración del matrimonio que tiende a evitarlo ante la presencia de impedimento no dispensable; o la acción judicial o canónica posterior al mismo para promover la nulidad de un matrimonio...
La oposición al matrimonio constituye la actuación civil o canónica (caso del matrimonio religioso), previa a la celebración del matrimonio que tiende a evitarlo ante la presencia de impedimento no dispensable; o la acción judicial o canónica posterior al mismo para promover la nulidad de un matrimonio viciado.
La primera oposición enunciada ocurre en los casos en que antes de la celebración del matrimonio o durante su transcurso:
a) Se presente alguna persona para hacer constar un impedimento.
b) El juez personalmente conozca algún impedimento.
c) El juez reciba una denuncia, aunque sea anónima, de un impedimento debidamente comprobado (acompañado de prueba documental).De presentarse cualquiera de las hipótesis señaladas, el juez del Registro Civil deberá:
a) Levantar un acta en la que consten los pormenores del caso.
b) Informar a los interesados.
c) Suspender el matrimonio.
d) Remitir toda la documentación al juez de lo familiar para que ante él se dilucide la procedencia o no dei impedimento.- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho de FamiliaAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de ediciónSegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2009ISBN978-607-426-032-8Página de la definición82
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Registrado el02/09/2026
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Última Actualización02/09/2026
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