Nulidad para efectos
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... la nulidad para efectos procede en los casos en que el acto impugnado contenga vicios subsanables, o que los mismos se encuentren en el procedimiento que le dio origen, lo que doctrinalmente se conoce como vicios de nulidad relativa; la consecuencia jurídica de dicha determinación obliga a la autoridad a subsanar tales...
... la nulidad para efectos procede en los casos en que el acto impugnado contenga vicios subsanables, o que los mismos se encuentren en el procedimiento que le dio origen, lo que doctrinalmente se conoce como vicios de nulidad relativa; la consecuencia jurídica de dicha determinación obliga a la autoridad a subsanar tales ilicitudes, ya sea reponiendo el procedimiento o dictando una nueva determinación; de manera ejemplificativa, y no restrictiva, se pueden citar defectos u omisiones en el llamamiento al procedimiento administrativo (emplazamiento); no brindar oportunidad de probar y alegar; indebida fundamentación y motivación; y el no constreñimiento de la resolución a la cuestión debatida, que se forma con la pretensión del Estado y las defensas del particular, como sería la falta o indebida valoración de pruebas.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroNulidad. Reglas para su determinación en el juicio contencioso administrativo en el Distrito Federal.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- NúmeroTomo XXII, Octubre de 2005, página 2212
- FechaOctubre de 2005
- TesisI.7o.A. J/31
- Registro176913
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Registrado el12/03/2025
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Última Actualización12/03/2025
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