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El gestor oficial a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí tiene, conforme a la segunda de las normas citadas, los derechos y facultades de un procurador, por lo que su designación equivale a un mandato especial para el juicio en concreto en el que fue...
El gestor oficial a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí tiene, conforme a la segunda de las normas citadas, los derechos y facultades de un procurador, por lo que su designación equivale a un mandato especial para el juicio en concreto en el que fue nombrado y, por consiguiente, no puede ejercerlo fuera de dicho negocio judicial.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroGestor Judicial. Su designación equivale a un mandato especial para el juicio en que se le nombra, por lo que no puede promover con ese carácter un juicio diverso (Legislación del Estado de San Luis Potosí)
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XX, Noviembre de 2004 , página 1961
- FechaNoviembre de 2004
- TesisIX.1o.78 C
- Registro180145
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Registrado el20/03/2026
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Última Actualización26/03/2026
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Consultas81
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