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a) Error obstáculo: impide la formación del acto jurídico. Es tan grave que impide que el acto nazca y produce la inexistencia del acto por falta de un elemento de existencia, pues no llega a haber consentimiento porque las partes no coinciden al designar el objeto sobre el que pretenden contratar o acerca de la ...
a) Error obstáculo: impide la formación del acto jurídico. Es tan grave que impide que el acto nazca y produce la inexistencia del acto por falta de un elemento de existencia, pues no llega a haber consentimiento porque las partes no coinciden al designar el objeto sobre el que pretenden contratar o acerca de la naturaleza del negocio que desean realizar; por ejemplo, cuando una parte piensa comprar una casa en la Ciudad de México y la vendedora piensa en su casa de Toluca, aunque la dirección de ambas casas sea similar, el objeto no lo es; o bien, cuando una parte cree realizar una compra en abonos y la otra celebrar un arrendamiento. En ambos casos no llega a haber consentimiento por error.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición85 y 86
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Registrado el20/03/2026
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Última Actualización22/03/2026
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