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El consentimiento es la manifestación de voluntades concordantes, pero los actos jurídicos también pueden ser unilaterales; por tanto, basta con la manifestación de una sola voluntad. Así, la manifestación de la voluntad puede ser: Unilateral (el testamento). Bilateral (la compraventa). ...
El consentimiento es la manifestación de voluntades concordantes, pero los actos jurídicos también pueden ser unilaterales; por tanto, basta con la manifestación de una sola voluntad. Así, la manifestación de la voluntad puede ser:
- Unilateral (el testamento).
- Bilateral (la compraventa).
- Plurilateral (la sociedad).
El proceso de formación del consentimiento consta de dos etapas sucesivas: oferta (propuesta o policitación) y aceptación. La primera consiste en la promesa que una parte hace de dar una cosa o de hacer o no hacer un hecho, por ejemplo: la promesa de celebrar una compra venta. La segunda es el acto por el cual una parte admite o aprueba lo que otra le ha ofrecido o dejado, por ejemplo: la manifestación de la voluntad representativa del consentimiento de intervenir en un contrato de compraventa y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, o el hecho de aceptar una herencia.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición73 y 74
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Registrado el20/03/2026
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Última Actualización22/03/2026
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