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Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
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