Dictamen
-
El dictamen es un parecer de la administración realizado por un idóneo o especialista en la materia involucrada. Si bien contiene una gran cuota de valoración personal de quien lo confecciona no debe ser totalmente subjetivo sino ajustarse a normas técnicas. En lo concerniente a su naturaleza jurídica debemos catalogarlos como actos de la...
El dictamen es un parecer de la administración realizado por un idóneo o especialista en la materia involucrada. Si bien contiene una gran cuota de valoración personal de quien lo confecciona no debe ser totalmente subjetivo sino ajustarse a normas técnicas.
En lo concerniente a su naturaleza jurídica debemos catalogarlos como actos de la administración; son preparatorios de la voluntad de la autoridad pública y su efecto jurídico es interno, razón por la cual no son, en principio, pasibles de recurso administrativo.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición122 y 123
-
Última Actualización
-
Consultas6373
-
Me gusta6