Dependientes

Mostrar
Derecho mercantil
Derecho mercantil
  • Artículo 309. Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.

  • Última Actualización
    07/12/2022
  • Consultas
    1857
  • Me gusta
    0
Autor/a Destacado/a