-
Solo el hombre es sujeto activo del delito, porque únicamente él se provisto de capacidad y voluntad y puede, con su acción u omisión infringir el ordenamiento jurídico penal. Se dice que una persona es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, siendo autor material del delito, o bien...
Solo el hombre es sujeto activo del delito, porque únicamente él se provisto de capacidad y voluntad y puede, con su acción u omisión infringir el ordenamiento jurídico penal. Se dice que una persona es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, siendo autor material del delito, o bien cuando participa en su comisión, contribuyendo a su ejecución en forma intelectual al proponer, instigar o compeler (autor intelectual) o simplemente auxiliando al autor con anterioridad a su realización, concumitantemente con ella o después de su consumación (cómplice y encubridor).
- Autora/or de la definición
- TítuloManual de derecho penal mexicanoSubtítuloParte generalAutora/or de la PublicaciónFrancisco Pavón Vasconcelos (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición21Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN970-07-7406-0Página de la definición199
-
Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que maneja la criminología. Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, la edad (...), la nacionalidad y otras características. Cada tipo...
Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que maneja la criminología.
Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, la edad (...), la nacionalidad y otras características. Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o características especiales que se requieren para ser sujeto activo; sólo la mujer embarazada podrá ser activo de aborto procurado; únicamente del descendiente o ascendiente consanguíneo en línea recta, los cónyuges, la concubina, concubinario, hermanos, adoptante o adoptado, pueden serlo en homicidio en razón del parentesco o relación, etcétera.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho penalAutora/or de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos Jurídicos UniversitariosISBN978-607-426-275-9Página de la definición39
-
Última Actualización22/01/2019
-
Consultas22267
-
Me gusta24
Libro DestacadoAutora/or Destacada/or

