Declaratoria de Procedencia
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La declaratoria de procedencia constituye una forma de remoción de las inmunidades, tratándose de los altos servidores públicos a que alude el artículo 111 C... Hay que subrayar que esta declaratoria no prejuzga, de ninguna manera, acerca de la inocencia o culpabilidad del servidor público, pues eso tendrá que ser resuelto, en su momento,...
La declaratoria de procedencia constituye una forma de remoción de las inmunidades, tratándose de los altos servidores públicos a que alude el artículo 111 C... Hay que subrayar que esta declaratoria no prejuzga, de ninguna manera, acerca de la inocencia o culpabilidad del servidor público, pues eso tendrá que ser resuelto, en su momento, por la autoridad competente. El juicio de procedencia, solamente tiene efecto de determinar si se remueve o no la inmunidad o el privilegio procesal del favorecido, y si por ende, se le pone o no a disposición de la autoridad que proceda. El artículo 112 C., aclara que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando alguno de los servidores públicos referidos en el artículo 111, comenta un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su cargo.
- Autor de la definición
- TítuloPrograma de Derecho Procesal PenalAutor de la PublicaciónJulio A. Hernández Pliego (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-07-6196-7Página de la definición111
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