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Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: ... IV. Administrador del contrato: la persona servidora pública en quien...
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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IV. Administrador del contrato: la persona servidora pública en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones del proveedor establecidos en el contrato, así como determinar la aplicación y cálculo de las deducciones y penas convencionales y, en su caso, solicitar al área competente, la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato, aportando los elementos conducentes, así como la restitución de los pagos en exceso;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2025-12-18
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Registrado el17/12/2025
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Última Actualización17/12/2025
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Consultas75
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