Proveedor

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Derecho económico
  • Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    1. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
Derecho mercantil
  • Última Actualización
    29/06/2021
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