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Por acto carnal se entiende la relación sexual o cópula, que consiste generalmente en la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal femenina. Por cuanto hace a la cópula anal o rectal y bucal u oral, éstas pueden presentarse, aunque la ley no lo precisa, pues la noción de acto carnal es muy amplia y en la especie podría...
Por acto carnal se entiende la relación sexual o cópula, que consiste generalmente en la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal femenina. Por cuanto hace a la cópula anal o rectal y bucal u oral, éstas pueden presentarse, aunque la ley no lo precisa, pues la noción de acto carnal es muy amplia y en la especie podría tratarse de una cópula normal o anormal, ya que ambas afectan al cónyuge ofendido, a quien no se puede exigir que frene su emoción reaccionando de forma distinta.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho penalAutora/or de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos Jurídicos UniversitariosISBN978-607-426-275-9Página de la definición163
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Registrado el12/04/2019
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Última Actualización12/04/2019
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