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2) Uso especial: Es aquél que sólo pueden realizar las personas que hayan adquirido la respectiva facultad, de conformidad con el ordenamiento jurídico, a través de permisos o concesiones de uso de dominio público. Se trata de un uso reglado, oneroso (pago de un canon), personal y limitado....
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autora/or de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autora/or)Alfonso Buteler (Autora/or)Leonardo Massimino (Autora/or)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición342
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