Socio o accionista con control en la sociedad

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Derecho administrativo
  • Artículo 49. ... Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de...

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    Artículo 49. ...

    Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.

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    Observaciones: La definición anterior está en el párrafo último del artículo 49 de la Ley, y adquiere utilidad por la obligación a cargo de los servidores públicos encargados de diversos tramos del ejercicio de presupuesto, de identificar este tipo de socios, a efecto de evitar la existencia de un conflicto de interés.

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    25/10/2026
  • Última Actualización
    25/10/2026
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