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Las Sociedades del Estado son entes estatales descentralizados que realizan actividades de tipo comercial o industrial, o de explotación de servicios públicos organizadas bajo un régimen jurídico predominantemente privado. Se rigen por la ley 20.705 (B.O. 26/08/74) en cuyo art. 6° se enfatiza su exclusión del régimen administrativo,...
Las Sociedades del Estado son entes estatales descentralizados que realizan actividades de tipo comercial o industrial, o de explotación de servicios públicos organizadas bajo un régimen jurídico predominantemente privado. Se rigen por la ley 20.705 (B.O. 26/08/74) en cuyo art. 6° se enfatiza su exclusión del régimen administrativo, declarando que no le serán aplicables las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos. Supletoriamente se les aplica la Ley de Sociedades Comerciales. Se trata de la incorporación del Estado a una actividad comercial o industrial sin someterla a las formas del derecho público. Se encuentra excluida la participación de capitales privados. Además, pueden ser unipersonales,es decir de propiedad de un solo sujeto de derecho, siempre público estatal.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autora/or de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autora/or)Alfonso Buteler (Autora/or)Leonardo Massimino (Autora/or)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición83 y 84
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