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Ejecutoriada: causa que ha finalizado todos los trámites legales y que no admite ningún otro recurso judicial.
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición17
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Se entiende por sentencia ejecutoriada la que no puede ser impugnada por ningún recurso ordinario. pero si puede serlo por alguno extraordinario. Por ejecutoria, se entiende la copia certificada de la setencia misma. La sentencia ejecutoria tiene la autoridad de la cosa juzgada formal, pero no necesariamente la de la cosa jzugada...
Se entiende por sentencia ejecutoriada la que no puede ser impugnada por ningún recurso ordinario. pero si puede serlo por alguno extraordinario. Por ejecutoria, se entiende la copia certificada de la setencia misma.
La sentencia ejecutoria tiene la autoridad de la cosa juzgada formal, pero no necesariamente la de la cosa jzugada material.
Carece de esta última. porque, según su propia definición, puede ser revocada o nulificada mediante un recurso extraordinario.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Procesal CivilAutora/or de la PublicaciónEduardo Pallares (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición6°Lugar de publicaciónDistrito FederalAño de publicación1976ISBNS/NPágina de la definición425
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Como concepto generalmente aceptado en la teoría jurídica se entiende por sentencia ejecutoria aquéllas que no son susceptibles de ulteriores impugnaciones, por lo que adquieren la autoridad de cosa juzgada, concepto que es acorde con lo establecido por los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que el...
Como concepto generalmente aceptado en la teoría jurídica se entiende por sentencia ejecutoria aquéllas que no son susceptibles de ulteriores impugnaciones, por lo que adquieren la autoridad de cosa juzgada, concepto que es acorde con lo establecido por los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que el primero de ellos dispone que es cosa juzgada la verdad legal, contra la que ya no procede recurso y prueba de ninguna clase, y el segundo, señala que hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria...
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroSentencias dictadas por los tribunales agrarios. Cuando es procedente su ejecución
- ÉpocaOctava
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo XV, Enero de 1995
- FechaEnero de 1995
- TesisVIII.1o. 63 A
- Registro209602
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Última Actualización30/03/2026
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Consultas45427
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Me gusta40
Libro DestacadoAutora/or Destacada/or

