Reivindicación

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Propiedad intelectual
  • Artículo 12. Para los efectos de este título se considerará como:

    1. Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente,

    Legislación Derogada


Derecho civil
  • Artículo 868. La reivindicación o acción de dominio, es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

  • Última Actualización
    28/05/2025
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