Regalí­as

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  • Pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marca de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas las películas cinematograficas y grabaciones para radio o televisión, así como de...

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    Pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marca de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas las películas cinematograficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos), así como las cantidades pagadas por tranferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

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Propiedad intelectual
  • Artículo 8o. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.

  • Última Actualización
    24/09/2026
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