Razonamiento jurídico
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El razonamiento jurídico es, esencialmente, un tipo de razonamiento práctico, aunque en el mismo figuren también (y puedan ser decisivos) fragmentos de razonamiento teórico. Queda claro también que el razonamiento práctico no es simplemente el razonamiento referido a la acción. Un razonamiento...
El razonamiento jurídico es, esencialmente, un tipo de razonamiento práctico, aunque en el mismo figuren también (y puedan ser decisivos) fragmentos de razonamiento teórico. Queda claro también que el razonamiento práctico no es simplemente el razonamiento referido a la acción. Un razonamiento dirigido a explicar la decisión de un juez no es, por ello, práctico, sino teórico; por ejemplo: «el juez J deseaba favorecer a la empresa E; el juez J creía que si tomaba la decisión D, favorecería a la empresa E; en consecuencia, el juez J tomó la decisión D». El razonamiento práctico es el encaminado a justificar acciones.
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En la motivación de sus decisiones, los jueces no pueden perseguir propósitos ajenos a las normas y a los valores de su sistema jurídico; no pueden actuar instrumentalmente. Pero en el Derecho hay muchos ámbitos en los que el razonamiento práctico de tipo instrumental (y no estrictamente justificativo) juega un papel de gran importancia: por ejemplo, en el razonamiento de los abogados o en el de los legisladores. Sin embargo, también en estos dos últimos casos no deja de haber un elemento justificativo: las finalidades perseguidas por el legislador deben ser conformes a las normas y valores constitucionales; y los abogados persiguen el interés de sus clientes, pero sólo pueden hacerlo dentro de ciertos límites.
- Autora/or de la definición
- TítuloCurso de argumentación jurídicaAutora/or de la PublicaciónManuel Atienza Rodríguez (Autora/or)EditorialTrottaLugar de publicaciónEspañaAño de publicación2013ISBN978-84-9879-446-5Página de la definición278
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Registrado el23/09/2026
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Última Actualización23/09/2026
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