Principio de Imparcialidad
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Gramaticalmente significa la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, se distingue cuando el funcionario se mantiene ajeno a los intereses de las personas que participan en el procedimiento licitatorio.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroLICITACIONES PÚBLICAS. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- ÉpocaDécima Época
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroLibro XI, Tomo 1
- FechaAgosto de 2012
- Tesis1a. CXLII/2012 (10a.)
- Registro2001371
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Registrado el06/02/2024
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Última Actualización06/02/2024
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Consultas129
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