Principio de eventualidad
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El principio de eventualidad o de acumulación eventual impone a las partes el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o una etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles, y aun cuando si se...
El principio de eventualidad o de acumulación eventual impone a las partes el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o una etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles, y aun cuando si se estima fundado alguno de los puntos se haga innecesario el estudio de los demás.50
Observaciones: 50 C/r. Millar, op. cit., nota 44, pp. 96 y 97.
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría General del ProcesoAutora/or de la PublicaciónJosé Ovalle Favela (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-556-9Página de la definición202 y jjj203
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... el principio de eventualidad consiste en la carga procesal que tienen las partes en un proceso jurisdiccional para hacer valer y aportar en la fase procesal oportuna todos los medios de ataque y de defensa, incluso ad cautelam, so pena de que concluya o se clausure el ejercicio de su derecho. ... dicho principio busca la oportunidad,...
... el principio de eventualidad consiste en la carga procesal que tienen las partes en un proceso jurisdiccional para hacer valer y aportar en la fase procesal oportuna todos los medios de ataque y de defensa, incluso ad cautelam, so pena de que concluya o se clausure el ejercicio de su derecho.
... dicho principio busca la oportunidad, el orden, la claridad y rapidez en la marcha de cualquier proceso jurisdiccional; por tanto, su objetivo es agrupar todas las defensas o ataques que posean las partes para dar celeridad y definitividad al proceso. Asimismo, tiene como fundamento la premisa de que el proceso jurisdiccional se construye por un conjunto de etapas concatenadas y organizadas entre sí, de forma que cuando se cierra una de ellas, ya no es factible retroceder y volver a ésta, pues precisamente con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a las partes y firmeza a cualquier proceso jurisdiccional, la ley establece los tiempos que permiten a las partes aportar y hacer valer, en la fase procesal oportuna, todos los medios de ataque y defensa, incluso ad cautelam, so pena de que concluya o se clausure el ejercicio de su derecho.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroPrincipio de eventualidad. Su concepto y alcance en los procesos jurisdiccionales
- ÉpocaUndécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- Fechaviernes 20 de mayo de 2022
- TesisI.4o.A.17 A (11a.)
- Registro2024671
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... el principio de eventualidad consiste en la carga procesal que tienen las partes en un proceso jurisdiccional para hacer valer y aportar en la fase procesal oportuna todos los medios de ataque y de defensa, incluso ad cautelam, so pena de que concluya o se clausure el ejercicio de su derecho.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroPrincipio de eventualidad. Su concepto y alcance en los procesos jurisdiccionales
- ÉpocaUndécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación
- NúmeroLibro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6269
- FechaMarzo de 2024
- TesisI.4o.A. J/5 A (11a.)
- Registro2028440
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Registrado el26/05/2022
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Última Actualización25/08/2026
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