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Se entiende por principio de doble grado el que limita los poderes del tribunal de apelación, en el senrtido de que no deberá examinar ni resolver cuestiones litigiosas que no hayan sido propuestas en primera instancia. Por tanto, "la existencia de una pretensión que se haya hecho valer oportunamente ante el juez a...
Se entiende por principio de doble grado el que limita los poderes del tribunal de apelación, en el senrtido de que no deberá examinar ni resolver cuestiones litigiosas que no hayan sido propuestas en primera instancia. Por tanto, "la existencia de una pretensión que se haya hecho valer oportunamente ante el juez a quo, es un prsupuesto procesal del recurso de apelación". La violación más patente de este principio refiérese acontece cuando la apelación refiérese a litigio distinto.
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- TítuloDerecho Procesal CivilAutora/or de la PublicaciónEduardo Pallares (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición6°Lugar de publicaciónDistrito FederalAño de publicación1976ISBNS/NPágina de la definición456
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Registrado el31/03/2026
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Última Actualización31/03/2026
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