Nulidad relativa

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Derecho civil
  • A diferencia de la nulidad absoluta, la nulidad relativa afecta básicamente el acto jurídico que ataca intereses particulares; por tanto, constituye una sanción que la ley contempla para proteger a determinadas personas, al permitirles anular el acto que las lesiona o convertirlo en un acto válido por la...

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    A diferencia de la nulidad absoluta, la nulidad relativa afecta básicamente el acto jurídico que ataca intereses particulares; por tanto, constituye una sanción que la ley contempla para proteger a determinadas personas, al permitirles anular el acto que las lesiona o convertirlo en un acto válido por la confirmación o por el transcurso del tiempo, sin ejercer la acción de nulidad.

    La nulidad que se funda en la incapacidad o en los vicios de la voluntad siempre es relativa.

    El acto afectado de esta nulidad produce sus efectos, pero éstos son  destruidos retroactivamente por resolución judicial y, mientras ésta no exista, el acto seguirá surtiéndolos.

    Ahora bien, para que un acto afectado de nulidad relativa pueda anularse, la acción respectiva sólo podrá ejercerla el incapaz o su representante, así como el que sufre la
    violencia o contrató por error.

    El acto anulable puede ser convalidado tanto por confirmación o ratificación como por prescripción:

    a) Por confirmación o ratificación, mediante la actividad expresa del agente que pueda pedir la anulación del acto, la cual le confiere a éste la validez de que carecía.

    b) Por prescripción, mientras no se ejercite la acción de nulidad durante los plazos que el derecho civil mexicano prevé. Como resultado, el acto queda firme y libre del vicio que lo afectaba.

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  • Última Actualización
    22/05/2026
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