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Estas normas son las que le dan a la Constitución el carácter de fuente de fuentes, esto es, establecen los procedimientos de creación o bien las formalidades esenciales que deben observarse en la creación de las diversas normas del ordenamiento jurídico.En primer término, la Constitución regula su propia reforma (artículos 135 y 73, ...
Estas normas son las que le dan a la Constitución el carácter de fuente de fuentes, esto es, establecen los procedimientos de creación o bien las formalidades esenciales que deben observarse en la creación de las diversas normas del ordenamiento jurídico.
En primer término, la Constitución regula su propia reforma (artículos 135 y 73, fracción II), pero además establece los procedimientos de creación de leyes (71, 72), la celebración y ratificación de tratados internacionales (133), la celebración del juicio político y la declaración de procedencia (Titulo Cuarto), las formalidades esenciales de los procedimientos jurisdiccionales (artículos 14, 16, 19, 20, etc.).
- Autora/or de la definición
- TítuloConstitución y MercadoAutora/or de la PublicaciónJosé Roldán Xopa (Autora/or)EditorialPorrúaITAMNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2004ISBN970-07-4351-9Página de la definición109
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