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Éstas sólo contienen la descripción, dejando la sanción en otro precepto contenido en el mismo Código Penal o bien, en otro ordenamiento legal: también se les conoce como normas de reenvío, asimismo, pueden ser en blanco, dejando para su complementación, en otro ordenamiento, el elemento normativo (su interpretación).
- Autora/or de la definición
- TítuloIntroducción al Derecho PenalAutora/or de la PublicaciónEduardo López Betancourt (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-7115-6Página de la definición81
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Llamo normas penales incompletas o dependientes a aquellos preceptos que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descritos en otro lugar.
- Autora/or de la definición
- TítuloIntroducción al Derecho PenalAutora/or de la PublicaciónFrancisco Muñoz Conde (Autora/or)EditorialB de FNúmero de edición2Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2001ColecciónMaestros del Derecho Penal, No 3ISBN987-98334-3-0Página de la definición45
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Son normas penales incompletas aquellos preceptos que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descrita en otro lugar.
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría del delitoAutora/or de la PublicaciónJosé De la Mata Amaya (Autora/or)José Miguel Sánchez Tomás (Autora/or)Rafael Alcácer Guirao (Autora/or)Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Autora/or)Maximiliano Rusconi (Autora/or)Manuel Ulises Arturo Bonelly (Autora/or)José De los Santos Hiciano (Autora/or)EditorialEscuela Nacional de la JudicaturaNúmero de edición1Lugar de publicaciónRepública DominicanaAño de publicación2007ISBN978-9945-425-17-8Página de la definición46
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Última Actualización13/03/2023
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