Medios de Impugnación

Mostrar
Derecho procesal
  • ... alude precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad. En este mismo sentido... la peculiaridad que singulariza a la instancia impugnativa es la pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de cierta clase de actos jurídicos.

Derecho penal
  • Según el Diccionario de la lengua española, impugnar significa “Combatir, contradecir, refutar”.  Los medios de impugnación son mecanismos procesales que permiten que las partes puedan manifestar su inconformidad en contra de los actos jurisdiccionales. Es pertinente señalar que los medios de...

    Leer más

    Según el Diccionario de la lengua española, impugnar significa “Combatir, contradecir,
    refutar”. 
    Los medios de impugnación son mecanismos procesales que permiten que las partes puedan manifestar su inconformidad en contra de los actos jurisdiccionales. Es pertinente señalar que los medios de impugnación encuentran su fundamento en el art.8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contempla el derecho del inculpado de “recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”,2 y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual refiere que “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior…”.

    Leer menos

Derecho penal
  • Los medios de impuganción son actos procesales que pueden realizan los sujetos involucrados en un litigio o los terceros legitimados, con la intesión de obtener un nuevo examen y con ello una nueva resolución acerca de la controversia judicial. El promovente del medio de impugnación realiza su...

    Leer más

    Los medios de impuganción son actos procesales que pueden realizan los sujetos involucrados en un litigio o los terceros legitimados, con la intesión de obtener un nuevo examen y con ello una nueva resolución acerca de la controversia judicial. El promovente del medio de impugnación realiza su acción al estimar que la resolución original no se encuentra apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación  de los hechos; ahora bien, cuando se requiera promover un medio de impugnación se debe considerar:

    1.- Los supuestos. Que implican las condiciones previas, que se caracterizan por anteceder al acto de que se trate; siendo su antecedente necesario una resolución.

    2.- Los requisitos. Que son condiciones actuales, es decir la manifestación y legitimación de la parte quejosa de una mala apreciación jurídica del tribunal original.

    3.- Los presupuesto. Que son las condiciones inminentes, los cuales son el cúmulo de datos que deben estar previstos normativos de antemano para que el acto consigna su efectividad.

    Leer menos

  • Registrado el
    25/03/2020
  • Última Actualización
    08/05/2026
  • Consultas
    7336
  • Me gusta
    9
Autora/or Destacada/or