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son las que se refieren directamente a una disposición constitucional distinta de las que le atribuyen competencia ordinaria; el Legislador recibe facultad de desarrollar con amplitud los preceptos respectivos. O sea, amplía y especifica en detalle materias que la Constitución establece sólo en forma general.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho constitucional mexicanoSubtítuloTeoría de la Constitución. Origen y desarrollo de las Constituciones mexicanas. Normas e instituciones de la Constitución de 1917Autora/or de la PublicaciónJosé Gamas Torruco (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN970-07-2749-1Página de la definición110
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