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Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por: ... VII. Instituciones de Procuración de Justicia: A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación...
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
...
VII. Instituciones de Procuración de Justicia: A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2025-07-16
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Registrado el16/12/2025
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Última Actualización16/12/2025
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Consultas328
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