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Se consideran ingresos acumulables los efectivamente cobrados por la realización de actividades y los previstos en el art. 121 de la LISR, como las condonaciones, las quitas, remisiones y prescripción de deuda, los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios, las devoluciones que se ...
Se consideran ingresos acumulables los efectivamente cobrados por la realización de actividades y los previstos en el art. 121 de la LISR, como las condonaciones, las quitas, remisiones y prescripción de deuda, los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios, las devoluciones que se efectúen siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente y la ganancia por enajenación de activos fijos. Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutora/or de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición360
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Registrado el11/02/2021
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Última Actualización11/02/2021
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