Mostrar
-
Artículo 69. El ingreso es el procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos...
Artículo 69. El ingreso es el procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley.
Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2025-07-16
-
Registrado el16/12/2025
-
Última Actualización16/12/2025
-
Consultas149
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a

